Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

26540

Su forma y contenido se ajustan lo indicado en los artículos 45, 46, 47, 48 y 49 del
Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y a la estructura prevista para ello por la
Herramienta de Planeamiento facilitada por la Dirección General de Urbanismo.
Se desarrollan en Documento aparte.
PLANOS DE ORDENACIÓN
Los planos y la documentación gráfica se han confeccionado para definir con la mayor
claridad posible la información y la ordenación (sin olvidar que los documentos de urbanismo
presentan per se un cierto grado de complejidad). Se han utilizado las escalas y demás
indicaciones del artículo 51 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura y el Pliego de
condiciones. Los planos contienen la definición máxima que ha sido posible con la cartografía
disponible en la Consejería de Fomento y Catastro para tal fin.
CATÁLOGO
Se desarrolla en Documento aparte.
B.4. PROBLEMÁTICA URBANÍSTICA Y LÍNEAS DIRECTRICES
Las normas urbanísticas anteriores de Monterrubio de la Serena, aprobadas
definitivamente y con publicación en el DOE de 21/11/1998, fueron redactadas por Fabián
Ramos Sánchez. En estos 17 años de vigencia habían sufrido 10 modificaciones, de las cuales
algunas llegaron a alcanzar la aprobación definitiva, y el resto están en tramitación paralizada.
Estas NNSS no estaban homologadas a la Ley 15/2001 del Suelo de Extremadura y
sus posteriores modificaciones, de manera que sus determinaciones han de ser
constantemente traducidas a la terminología vigente, causando problemas de interpretación.
En cuanto a la protección del medio ambiente, el planeamiento en vigor no incluía las
figuras de protección de Red Natura y Hábitat naturales, hecho que se incorpora en este Plan
General.
Tampoco recogía el planeamiento anterior las determinaciones urbanísticas
concernientes a la protección de los montes públicos, ni de los cauces, vías de comunicación y
vías pecuarias, que se incorporan ahora en el Plan General.
Por otra parte, en el núcleo urbano las NNSS contenían determinaciones para el
trazado de nuevos viarios a los que darían frente nuevos solares, implicando reparcelaciones.
Estas operaciones constituyen por definición lo que en la terminología vigente en la Ley
extremeña se denomina nuevos desarrollos urbanísticos, y en la estatal: actuaciones de
urbanización (art 14.1.a Texto refundido de 2008 de la Ley del Suelo Estatal). Algunos de
estos trazados se habían incluido en las NNSS anteriores en unidades de actuación, pero otros
no, siendo esencialmente idénticos, por lo que esa situación se corrigió mediante la ordenación
del PGM.
Por otra parte, las unidades de ejecución sin desarrollar no se encontraban
homologadas con respecto a los estándares, hecho que resultaba necesario resolver.
Por otro lado, en el trazado detallado de la trama urbana, se debían corregir viarios que
no se habían ejecutado en el modo previsto por el planeamiento anterior.