Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0024)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en aprobar el Plan General Municipal "Simplificado" de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 101
Viernes, 28 de mayo de 2021

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SECCIÓN.4.1.1. CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER GENERAL.
Art.4.1.1.1. Sobre las condiciones de parcela mínima.
En la Zona de Ordenación Urbanística ZOU-01 se admitirán las parcelas que incumplan
alguna de las condiciones de parcela mínima, pero estén inscritas en el registro de la propiedad
con anterioridad a la aprobación del Plan General.
Art.4.1.1.2. Modificación de la ordenación detallada de las subzonas
Los parámetros de las ordenanzas RES1, RES2, etc. se aplican a las diferentes
subzonas. En caso de realizarse alguna modificación de la ordenación detallada de una subzona,
se definirán nuevas ordenanzas asignándole una numeración correlativa diferente de las
existentes, para no alterar la ordenación de otras subzonas.
Art.4.1.1.3. Compatibilidad de usos pormenorizados
En las determinaciones de carácter estructural se estableció la compatibilidad del uso
global de cada ZOU con otros usos globales.
En la ordenación detallada, cada subzona tiene asignado un uso pormenorizado
mayoritario, el cual se indica en la ficha, junto con los usos pormenorizados compatibles con el
mismo.

Art.4.1.1.4. Monetización de cesiones dotacionales en el suelo urbano motivada por una
adecuada perspectiva de género y conciliación familiar y laboral.
En Monterrubio de la Serena, el Ayuntamiento ha logrado incrementar los espacios
dedicados a dotaciones públicas en una importante cuantía, de modo que se están produciendo
verdaderos desarrollos en la educación y ocio de las niñas y los niños de la población.
Además, el funcionamiento del núcleo urbano muestra que las grandes dotaciones
existentes sirven de modo efectivo a toda la población, y las distancias son asequibles tanto para
las familias en las que el cuidado es realizado principalmente por una de las partes de la pareja,
con independencia de su género, y también para aquellas en las que el cuidado se reparte de
modo igualitario.
Por otro lado, para obtener unas buenas cesiones dotacionales, no parece apropiado
ubicar a priori en sus propios ámbitos las cesiones dotacionales de las Unidades de Actuación
Urbanizadora de este Plan General Municipal, por la excesiva atomización que sufrirían estas
estas y porque la iniciativa particular puede carecer de perspectiva suficiente sobre las
necesidades municipales globales en cuanto a tipo y ubicación de dotaciones.
Del mismo modo, el Ayuntamiento debe poder disponer de fondos para la obtención de
terrenos en las ubicaciones óptimas, sin depender de la ubicación concreta de las Actuaciones
que se vayan desarrollando.
Únicamente se considera necesario disponer de zonas de juego de niños más atomizadas
y repartidas por el núcleo urbano, para facilitar a los niños y niñas y a las personas cuidadoras,
sean del género que fueren, un acceso cómodo y peatonal desde sus casas, sabido que no es