Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061507)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición promovida por Global Residuos Industriales, SL, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).
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Jueves, 27 de mayo de 2021

Segundo. El artículo 10.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
“Cuando una nueva instalación pretenda ubicarse en el área de influencia de instalaciones
existentes, se tendrá en cuenta la compatibilidad ambiental en el procedimiento de evaluación o autorización. En caso de incompatibilidad ambiental entre la futura instalación y
las instalaciones existentes, el órgano ambiental dictará resolución motivada poniendo fin
al procedimiento”.
En el presente caso, tal y como se recoge en el Antecedente de Hecho segundo de esta Resolución, la planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición se encuentra
a 200 metros de quesería y restauración, sin contar con medidas correctoras que eviten la
propagación de polvo, por lo que se considera una actividad molesta desde el punto de vista
ambiental, estimándose que concurre la incompatibilidad ambiental que el precepto transcrito
de la norma autonómica regula, y procediendo, por tanto, el dictado de la presente resolución
poniendo fin al procedimiento de autorización ambiental.
Tercero. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado,
y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, este Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE:
Denegar la autorización ambiental unificada solicitada por la Global Residuos Industriales, SL,
para la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de gestión, valorización y/o
reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición en las parcela 34 del polígono 10 (calle La Faseja, n.º 24) del término municipal de Alburquerque, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad autónoma de Extremadura. El
n.º de expediente de la instalación es el AAU 21/004.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.