Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061507)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición promovida por Global Residuos Industriales, SL, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).
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Jueves, 27 de mayo de 2021

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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se deniega autorización ambiental unificada para el proyecto de
planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de
construcción y demolición promovida por Global Residuos Industriales, SL,
en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).(2021061507)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 20 de enero de 2021 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Junta
de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), para planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición en
el término municipal de Alburquerque (Badajoz), promovida por Global Residuos Industriales,
SL, con CIF B-0655XXXX.
Segundo. Con fecha 11 de marzo de 2021 se emite informe técnico haciendo constar la circunstancia de que existe una incompatibilidad ambiental por ubicarse la planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, cercana al núcleo urbano de Alburquerque,
conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La planta se encuentra a 200 metros
de quesería y de restauración, sin contar con medidas correctoras que eviten la propagación
de polvo, por lo que se considera una actividad molesta desde el punto de vista ambiental.
Tercero. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de 24 de marzo
de 2021 a Global Residuos Industriales, SL, y al Ayuntamiento de Alburquerque con objeto de
proceder al trámite de audiencia a los interesados.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.28 y 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.