Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061514)
Resolución de 21 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y venta de maquinaria agrícola, cuyo promotor es Maquinaria Agrícola Cámara, SA, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 100
26131
Jueves, 27 de mayo de 2021
b) No podrán emitirse COV desde sustancias o preparados de riesgo de los indicados en el
artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, por lo que no podrán emplearse
disolventes o pinturas que los contengan.
5. Adicionalmente, según el Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, sólo se podrían utilizar
productos cuyo contenido máximo de COV no supere las siguientes cantidades:
SUBCATEGORÍA DE
PRODUCTO
A
B
C
RECUBRIMIENTOS
COV (g/l)
Producto preparatorio
850
Producto de prelimpieza
200
Todos los tipos
250
Aparejos de superficie e
imprimaciones generales de
metal.
540
Imprimaciones fosfatantes
780
Preparación y limpieza
Masillas y masillas de alto
espesor/sellantes
Imprimaciones
D
Acabados
Todos los tipos
420
E
Acabados especiales
Todos los tipos
840
6. L
os valores límite de emisión indicados en esta Resolución serán valores medios, medidos
siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h- de esta Resolución. Además,
están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen
total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor
de agua y referencia al contenido de oxígeno indicado en cada caso.
7. S
egún proyecto, la altura de la chimenea, cumple el mínimo establecido en la Orden de
18 de octubre de 1976, con la altura de 12 metros. Para la toma de muestras la chimenea
incorporará una escalera de acceso a una plataforma.
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Jueves, 27 de mayo de 2021
b) No podrán emitirse COV desde sustancias o preparados de riesgo de los indicados en el
artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, por lo que no podrán emplearse
disolventes o pinturas que los contengan.
5. Adicionalmente, según el Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, sólo se podrían utilizar
productos cuyo contenido máximo de COV no supere las siguientes cantidades:
SUBCATEGORÍA DE
PRODUCTO
A
B
C
RECUBRIMIENTOS
COV (g/l)
Producto preparatorio
850
Producto de prelimpieza
200
Todos los tipos
250
Aparejos de superficie e
imprimaciones generales de
metal.
540
Imprimaciones fosfatantes
780
Preparación y limpieza
Masillas y masillas de alto
espesor/sellantes
Imprimaciones
D
Acabados
Todos los tipos
420
E
Acabados especiales
Todos los tipos
840
6. L
os valores límite de emisión indicados en esta Resolución serán valores medios, medidos
siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h- de esta Resolución. Además,
están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen
total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor
de agua y referencia al contenido de oxígeno indicado en cada caso.
7. S
egún proyecto, la altura de la chimenea, cumple el mínimo establecido en la Orden de
18 de octubre de 1976, con la altura de 12 metros. Para la toma de muestras la chimenea
incorporará una escalera de acceso a una plataforma.