Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061514)
Resolución de 21 abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de fabricación y venta de maquinaria agrícola, cuyo promotor es Maquinaria Agrícola Cámara, SA, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021
26130
Las emisiones de los focos 1, 2, 3 y 4 son expulsados por la misma chimenea.
Además, existe un foco difuso de emisión correspondiente a la zona de preparación de las
pinturas.
En caso de ser necesario se requerirá la implantación de medidas tecnológicas adicionales
para minimización de emisiones de COVs en el proceso relacionado con la aplicación o el secado de pintura, como por ejemplo la instalación de un incinerador de gases antes de la emisión
de gases a la atmosfera o la implantación de un RTO tras la oxidación térmica de los COVs que
consiste en un equipo de oxidación térmica regenerativa (RTO) que recupera el calor de los
gases de salida para mejorar el proceso de combustión de los compuestos orgánicos volátiles
(COVs) generados en la cabina de pinturas.
3. P
ara los fosos 1, 2, 3 y 4, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de
emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Compuestos orgánicos volátiles (COV) expresados como carbono orgánico total
(COT)
50 mg/Nm3
Partículas
150 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO
150 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
300 ppm
SO2
4300 mg/Nm3
Partículas
150 mg/Nm3
Los valores límites de emisión de NOx están referidos a un contenido de oxígeno por volumen
en el gas residual del tres por ciento.
4. E
n relación a las emisiones de COV desde los focos de la instalación industrial afectados
por el Real Decreto 117/2003:
a) Las emisiones difusas de COV deberán ser inferiores al 5 %, en relación a la entrada
de COV al proceso, considerando como entrada la suma de la cantidad alimentada y la
cantidad recirculada.
Jueves, 27 de mayo de 2021
26130
Las emisiones de los focos 1, 2, 3 y 4 son expulsados por la misma chimenea.
Además, existe un foco difuso de emisión correspondiente a la zona de preparación de las
pinturas.
En caso de ser necesario se requerirá la implantación de medidas tecnológicas adicionales
para minimización de emisiones de COVs en el proceso relacionado con la aplicación o el secado de pintura, como por ejemplo la instalación de un incinerador de gases antes de la emisión
de gases a la atmosfera o la implantación de un RTO tras la oxidación térmica de los COVs que
consiste en un equipo de oxidación térmica regenerativa (RTO) que recupera el calor de los
gases de salida para mejorar el proceso de combustión de los compuestos orgánicos volátiles
(COVs) generados en la cabina de pinturas.
3. P
ara los fosos 1, 2, 3 y 4, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de
emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Compuestos orgánicos volátiles (COV) expresados como carbono orgánico total
(COT)
50 mg/Nm3
Partículas
150 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO
150 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
300 ppm
SO2
4300 mg/Nm3
Partículas
150 mg/Nm3
Los valores límites de emisión de NOx están referidos a un contenido de oxígeno por volumen
en el gas residual del tres por ciento.
4. E
n relación a las emisiones de COV desde los focos de la instalación industrial afectados
por el Real Decreto 117/2003:
a) Las emisiones difusas de COV deberán ser inferiores al 5 %, en relación a la entrada
de COV al proceso, considerando como entrada la suma de la cantidad alimentada y la
cantidad recirculada.