Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021061548)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021



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5. L
 a situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia
la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la
explotación.

f) Que la empresa creada por la persona finalmente beneficiaria alcance la consideración
de microempresa o pequeña empresa, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago.
g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas
en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
h) C
 omprometerse a cumplir la condición de ser agricultor o agricultora activa, dentro de
los 18 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
Séptimo. Instrucción y ordenación.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes presentadas realizando de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.
Octavo. Procedimiento y convocatoria.
1. E
 l procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente resolución se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los
criterios de preferencia contemplados en el artículo 9 del Decreto 7/2019, de 5 de febrero,
y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito
consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes.