Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021061548)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2021.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

25909

de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 19, apartado 1,
letra a) inciso i), el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa
de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2022 (PDR), Medida 6 “Desarrollo de
explotaciones agrícolas y empresas”, Submedida 6.1 “Ayuda a la creación de empresas para
los jóvenes agricultores”.
Tercero. Solicitantes.
Podrá acceder a este régimen de ayudas el joven agricultor o agricultora que se establece en
una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación. Podrá establecerse
de forma individual o junto con otros agricultores y agricultoras, en cualquier forma jurídica.
La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven interesada inscribe una
explotación por primera vez en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá
solicitarse hasta 24 meses después de esta fecha de establecimiento.
No podrá alcanzar la condición de persona beneficiaria el agricultor o agricultora joven:
1. C
 uyo cónyuge o pareja de hecho sea o haya sido ya titular de una explotación agraria, con
anterioridad a los veinticuatro meses previos a la presentación de la solicitud, excepto:
• Si ambas pasan a constituir una explotación de titularidad compartida, que deberá inscribirse en el correspondiente registro oficial de titularidad compartida y si la explotación
resultante supone un incremento al menos de 0,5 UTA (Unidad de Trabajo Agrícola).
respecto a la del cónyuge o pareja de hecho.
• Si el régimen económico es de separación de bienes desde el momento de la unión matrimonial o pareja de hecho.
2. Q
 ue haya sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de
explotaciones agrarias con anterioridad a los veinticuatro (24) meses previos a la presentación de la solicitud como integrante de una comunidad de bienes o sociedad civil.
3. L
 as agrupaciones sin personalidad, excepto cuando la persona joven se instale bajo la modalidad de titularidad compartida.
4. Q
 uienes siendo responsables del control efectivo de una persona jurídica en los términos
recogidos en el artículo 5.1 del decreto de bases reguladoras, hubiera resultado beneficiaria de esta línea de ayuda.