Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061519)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Torrecilla" de 49,9 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA20/1264.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de
las obras.


Con relación a los bienes etnográficos documentados, a juicio de la Oficina de Antropología de esta Dirección General, deberán ser conservados balizándolos para
evitar su deterioro no intencionado.



El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin
perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente
establecidos.



Todas las actividades contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en
el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así
como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley
2/1999.



— Con fecha 23 de diciembre de 2020, el Servicio de Ordenación del Territorio valora
la afección respecto a la ordenación del territorio, señalando que actualmente no
existen Planes Territoriales ni Proyectos de Interés Regional en vigor, ni en tramitación, que afecten a los términos municipales ni de Torrecillas de la Tiesa ni de
Aldeacentenera.



En base a lo anteriormente expuesto, informan que, actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de dicha instalación, lo que se informa a los efectos oportunos.



— Con fecha 11 de enero de 2021, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo informe en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus
competencias:



• Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva
autorización de este organismo.



• En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.