Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061519)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Torrecilla" de 49,9 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA20/1264.
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Jueves, 27 de mayo de 2021

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denominada Torrecilla en el término municipal de Torrecillas (Cáceres), y su línea
de evacuación subterránea de 7,5 km.”, donde el resultado del mencionado trabajo
arqueológico ha sido positivo en cuanto a la presencia de bienes etnográficos y
negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos, se informa en los
siguientes términos:


Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de
naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y
de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado en el transcurso de las obras, durante la fase de ejecución
de las obras será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico por parte de
técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico
será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas,
destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas
otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de
tierra en cotas bajo rasante natural.



Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la
zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una
primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.



Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión
de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En
el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a
la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie
necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución
histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos
(dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar
aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.



Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la
legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos
documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las