Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061519)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Torrecilla" de 49,9 MWp, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres). Expte.: IA20/1264.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021



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7. S
 e respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición
de elementos sobre los mismos.



8. C
 on el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan
verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las
nuevas instalaciones.



9. U
 no de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas
en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de
préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las
autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.



10. S
 e restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras,
etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.



11. S
 e controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con
su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.

12. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la
obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y
tratamiento por gestor autorizado.


13. L
 as medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se
ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas
plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles
reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).

D.3. Medidas en la fase de explotación.


1. S
 e mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.