Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061531)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Belvis III" de 4,496 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz (Cáceres). Expte.: IA20/670.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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— Consideraciones del promotor al informe de la Conferencia Hidrográfica del Tajo:
La empresa promotora está realizando las gestiones oportunas para la solicitud de los
permisos necesarios ante esa Confederación. En cuanto a las medidas propuestas por
esta confederación se han tenido en cuenta todas ellas recogiéndolas en el documento
de EsIA.
— Consideraciones del promotor al informe de la Dirección General de Bibliotecas, Museos
y Patrimonio Cultural:
Con carácter previo al inicio de las obras se solicitarán los permisos necesarios y se
llevará a cabo una prospección arqueológica intensiva con las características y extensiones mencionadas en el informe, cuyos resultados, y específicamente las medidas correctoras y de vigilancia determinadas, se incorporaran al proyecto de ejecución, previa
aprobación de la Dirección General.
— Consideraciones del promotor al informe de la Dirección General de Carreteras, Unidad
de Carreteras de Cáceres:
La promotora solicitará antes del inicio de las obras la pertinente autorización administrativa acompañada de la documentación solicitada por esta Dirección General. En
cuanto a los deslumbramientos o molestias por reflexión de la luz solar a los conductores que circulen por la carretera estatal en cualquiera de los sentidos de circulación el
promotor informa que se incorporara el estudio como anejo al proyecto constructivo de
la instalación solar fotovoltaica “FV Belvís III”.
— Consideraciones del promotor al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas:
Se han recogido la totalidad de las medidas preventivas y correctoras, así como las
compensatorias en el documento de evaluación de impacto ambiental en el apartado 7.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Además, se realizará el solicitado
seguimiento de la avifauna durante toda la vida útil de la planta y se recogerá en el Plan
de Vigilancia Ambiental.
Por último, el EsIA incluye en su anejo 7 un plan de restauración y revegetación que
corrige los efectos de las obras y devuelve las zonas afectadas a su estado preoperacional en la medida de lo posible, con criterios ecológicos (reforestación con especies
autóctonas en el entorno de la planta), estéticos (recuperar en la medida de lo posible
el paisaje degradado como consecuencia de las obras) y funcionales (evitar la aparición
de procesos erosivos y facilitar la implantación de la vegetación natural).