Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061531)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Belvis III" de 4,496 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz (Cáceres). Expte.: IA20/670.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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 Atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de
24 de marzo de 2015 (DOE 2603/2015), y a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de
2000 (DOE 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos
temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE 03/07/2003)
por la que se modifica la anterior.
— El servicio de regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural con
fecha 22 de febrero de 2021 en su informe de la fase de consultas solicita información
acerca de la ubicación exacta del punto de conexión con la subestación SET Almaraz ET
220 kV, como se produce (en aéreo o subterráneo) y la superficie ocupada en la parcela
10, debido a que en esa misma parcela esta prevista la construcción de dos ST nuevas
para las plantas solares Almaraz 1 y Almaraz 2, que ocuparán una superficie total de
3.700 m2, de los 5.000 m2 que como máximo pueden destinarse a otros usos distintos
al regadío.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de registro de salida de la Junta de Extremadura de 27 de enero de 2021, la
Dirección General de Sostenibilidad traslada al promotor los informes recibidos durante los
trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a
las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva
versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo
68 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Con fecha de registro de 12 de marzo de 2021, el promotor remite el estudio de impacto
ambiental ordinario, y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la
Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico
de impacto ambiental, conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del análisis técnico del expediente se determina que, el promotor, ha teniendo en cuenta
los informes recibidos al proyecto y así lo hace constar en el estudio de impacto ambiental.
A continuación, se resumen las consideraciones realizadas por el promotor en relación a
los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos que figuran en el
apartado B, para el resto de informes emitidos el promotor manifiesta su conformidad y se
compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.