Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061531)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Belvis III" de 4,496 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz (Cáceres). Expte.: IA20/670.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021



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2. S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de
la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el
terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de
los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá
ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las
modificaciones que estime necesarias.

E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas
las características y ubicación del proyecto “FV BELVIS III” y la infraestructura de evacuación,
se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats
que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente
como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura
2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
 l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la
fase de explotación del proyecto.
2. S
 egún lo establecido en el apartado 8 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima
de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma
adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto.
3. P
 revio al inicio de las obras, se deberá comunicar la fecha de inicio de éstas a la DGS junto
con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes
del comienzo. Además, el promotor deberá proponer la designación de un Coordinador
Medioambiental, adjuntado el currículum acreditando su experiencia en temas ambientales, que deberá se validado por la DGS.
4. A
 l finalizar las obras se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de explotación
que deberá contener lo siguiente:


— Seguimiento de la avifauna de la planta y su entorno en un buffer de 1 km, desde antes del inicio de las obras, hasta los 5 primeros años de fase de explotación. Además,
se debe incluir la evaluación de la eficacia de las medidas compensatorias.