Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061531)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Belvis III" de 4,496 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz (Cáceres). Expte.: IA20/670.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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En resumen, la alternativa 3 resulta la peor en términos ambientales en todos
los factores analizados. Las alternativas 1 y 2 presentan afecciones ambientales previsiblemente muy similares, si bien la mayor longitud y dificultad
orográfica de la alternativa 2 y su mayor afección a hábitat de interés comunitario hacen que finalmente se considere preferible la alternativa 1.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.


A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre
los principales factores ambientales de su ámbito de afección:

— 
Atmósfera.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de
los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, adecuación y
apertura de accesos, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento
de los niveles sonoros.
Durante la explotación de la planta fotovoltaica los elementos originarios de
ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de las labores de mantenimiento de las instalaciones, con lo que el tránsito de vehículos asociados
a esta acción tiene una baja incidencia sobre el entorno.
— 
Agua.
La planta solar fotovoltaica “FV BELVIS III” así como la subestación SET “BELVISI, II, III” se encuentran fuera del DHP del estado, constituido en este caso
por el cauce del arroyo del Paradero, afluente del río Tajo. Aunque si lindan por
el este con dicho arroyo.
Por otra parte, la línea eléctrica aérea de alta tensión de evacuación proyectada atraviesa al arroyo el Molinillo, afluente del arroyo del Arrocampo, y al
canal de riego Valdecañas.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Si el vallado del cerramiento discurriera por encima de cualquier cauce es
posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con
el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc.