Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061529)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación de 55,2 ha a cultivo agrícola de regadío, la transformación de 46,56 ha a cultivo agrícola de secano y el desbroce de 23,67 ha en la finca "Valdecabreros y Venta la Guía", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Expte.: IA18/1024.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021



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— En las zonas solicitadas para su transformación mediante cultivos herbáceos (cereal), así como en las dos zonas que por la densidad de encinas no se considera
ambientalmente viable su transformación a regadío mediante cultivos permanentes se deberá cumplir esta medida específica:



• Realizar los trabajos de manera que no se afecte a las encinas presentes, por
lo que no se deberá aproximar excesivamente a los árboles con el fin de evitar daños al arbolado por roces, además de evitar labores profundas en las
inmediaciones de éstos para evitar daños en su sistema radicular. No se podrá
cultivar en un radio de 8 m medidos desde el tronco de las especies forestales
preexistent6es ni debajo de la copa de los árboles, si el radio de la misma es
superior a 8 m.

— En las zonas sí consideradas aptas para su transformación a regadío mediante
cultivos permanentes, para garantizar la conservación del arbolado forestal se
deberá seguir esta medida específica:


• En todo momento se actuará de tal manera que no se afecte al arbolado forestal
presente como las encinas, por lo que no se deberá aproximar excesivamente
a los árboles con el fin de evitar labores profundas en las inmediaciones de
éstos para evitar daños en el sistema radicular. No se podrán introducir nuevas
plantas en un radio de 8 m medidos desde el vuelo o proyección de la copa de
las especies forestales preexistentes ni debajo de la copa de los árboles.



— Medidas generales para las áreas a transformar tanto en regadío con cultivos
permanentes como de herbáceas (cereal):



• En base al Real Decreto 13311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las
medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua,
debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura
más sostenible.



• No se emplearán herbicidas en el manejo de la plantación. Se mantendrá la
vegetación entre las calles de plantación. En caso de ser necesario el control de
la vegetación herbácea espontánea entre las calles se podrá realizar mediante
pastoreo, motodesbrozadora manual o bien mediante labrado somero siempre
fuera del periodo comprendido entre marzo y julio ambos incluidos; periodo
sensible para las aves de la zona que pueden alimentarse y/o refugiarse en la
parcela, o incluso reproducirse en sus lindes o calles.