Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061529)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación de 55,2 ha a cultivo agrícola de regadío, la transformación de 46,56 ha a cultivo agrícola de secano y el desbroce de 23,67 ha en la finca "Valdecabreros y Venta la Guía", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Expte.: IA18/1024.
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Jueves, 27 de mayo de 2021

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de la dehesa ha de basarse en prevenir el cambio de uso mediante cultivos de
regadío y promover el regenerado natural del arbolado tal como se indica en el
manual. La introducción de cultivos permanentes en regadío (almendros u olivos)
en una dehesa altera su estructura por definición y afecta a los valores naturales asociados (rapaces forestales y las grullas) que requieren zonas abiertas de
cultivos de secano o pastizales entre el arbolado. En este sentido, y, además, en
base al Plan de Manejo de la Grulla Común, la transformación planteada no es
un modelo de gestión compatible con la conservación del hábitat de dehesa ya
que se alteraría la estructura o características del hábitat óptimo que permite ser
utilizado por la grulla.


— Por lo tanto, la transformación pretendida en 83,98 ha mediante la implantación
de olivos y almendros en régimen de regadío supone la pérdida del hábitat de dehesa siendo un ecosistema óptimo ocupado tradicionalmente por gran diversidad
de especies de fauna protegida.



F
 inaliza el informe indicando que no es probable que la actividad tenga repercusiones
significativas sobre los valores naturales presentes siempre que se adopten las medidas correctoras que se exponen a continuación:



— Con objeto de hacer un manejo sostenible del hábitat de dehesa y por ende de
las especies de fauna asociada, se considera necesario conservar la estructura del
hábitat en las zonas de mayor densidad de arbolado. En concreto, en las zonas
indicadas en la imagen inserta en el apartado A de esta DIA, se considera que
no debería realizarse su transformación mediante cultivos leñosos de regadío,
en estas zonas no se ve inconveniente llevar a cabo el cambio de uso de suelo
forestal a agrícola mediante el cultivo de herbáceas de secano. Como resultado
de la distribución considerada como ambientalmente compatible se obtiene las
siguientes superficies: 55,2 ha de regadío de con cultivos permanentes, 46,56 ha
para cultivos de cereal de secano y 23,67 ha de desbroce de matorral.



Ha de tenerse en cuenta que en proyectos de transformación a regadío donde
existe arbolado forestal, se considera que para no afectar al arbolado (diferente
que, al hábitat o estructura del hábitat, que tal como se explicó anteriormente se
perdería) no deben plantarse especies agrícolas en el entorno inmediato de las
especies forestales existentes (unos 8 m desde la proyección de su copa). Como
podemos observar en la imagen 1, en las zonas excluidas para la transformación
a regadío prácticamente se hace inviable su transformación por la densidad de
encinas respetando un perímetro de seguridad de 13 m medidos desde el tronco
(5 m desde la proyección de su copa). Se ha tomado como franja de seguridad del
arbolado, los 5 primeros metros desde la proyección de la copa de los árboles y
no 8 m para su interpretación gráfica compensando así la existencia del arbolado
de menor porte.