Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061529)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación de 55,2 ha a cultivo agrícola de regadío, la transformación de 46,56 ha a cultivo agrícola de secano y el desbroce de 23,67 ha en la finca "Valdecabreros y Venta la Guía", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Expte.: IA18/1024.
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Jueves, 27 de mayo de 2021



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2.6 S
 iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.



2.7 S
 i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos
perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta
determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto
de vista medioambiental.

G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción
y explotación del proyecto “Transformación de 55,2 ha a cultivo agrícola de regadío, la transformación de 46,56 ha a cultivo agrícola de secano y el desbroce de 23,67 ha en la finca
“Valdecabreros y Venta la Guía””.
I) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán
de cumplir.
2. L
 as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o
ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento
de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento
se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una
mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.