Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061529)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación de 55,2 ha a cultivo agrícola de regadío, la transformación de 46,56 ha a cultivo agrícola de secano y el desbroce de 23,67 ha en la finca "Valdecabreros y Venta la Guía", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Expte.: IA18/1024.
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Jueves, 27 de mayo de 2021

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2. S
 egún lo establecido en el apartado 9 de las medidas de carácter general de esta resolución
y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será
función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental
con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas
en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y
desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones
el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en
el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales
en el ámbito de actuación del proyecto.
3. E
 l Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se presentará ante el órgano ambiental
(Dirección General de Sostenibilidad) dentro de los siguientes 30 días naturales desde la
finalización de los trabajos, y durante la fase de funcionamiento del proyecto durante los
últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior, durante un periodo de
cuatro años que comprenda un ciclo productivo completo de la explotación agrícola que se
pretende llevar a cabo. El contenido y desarrollo del Programa de Vigilancia y Seguimiento
Ambiental será el siguiente:


2.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la declaración
de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de
anexos fotográfico y cartográfico.



2.2 C
 apítulo específico sobre las superficies transformadas y aquellas a excluir, incluyendo su cuantificación.



2.3 C
 apítulo específico sobre el estado de conservación del arbolado existente a respetar, elaborando un inventario forestal que proporcione datos sobre las características dasométricas (densidad, diámetro, altura, fracción de cabida cubierta, etc.)
y sobre el estado fitosanitario y de conservación de la masa arbórea. El inventario
deberá posibilitar la comparación de las características de la masa arbórea antes de
realizar los trabajos y durante los cuatro años siguientes que abarca el Programa
de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.



2.4 C
 apítulo específico sobre el estado de conservación de los suelos en la zona de actuación.



2.5 C
 ualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención
a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología, suelo y hábitats de
interés comunitario.