Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061529)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación de 55,2 ha a cultivo agrícola de regadío, la transformación de 46,56 ha a cultivo agrícola de secano y el desbroce de 23,67 ha en la finca "Valdecabreros y Venta la Guía", en el término municipal de Santa Amalia (Badajoz). Expte.: IA18/1024.
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Jueves, 27 de mayo de 2021

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Debido a la solicitud de aclaraciones sobre el estudio de impacto ambiental por parte del
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se remite la nueva versión a
este Servicio, que emite su informe y se remite al promotor, que con fecha 18 de diciembre
de 2020 hace entrega de un anexo al EsIA.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en
relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B. Para el resto de informes emitidos el promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Respecto a las alegaciones presentadas por D. Agustín García Nieto, el promotor argumenta que se han tenido en cuenta los principales impactos que podría generar el proyecto, evaluando la afección al medio en fase de construcción explotación y abandono,
obtenido con esta evaluación que la transformación es compatible. Respecto al impacto
sobre la vegetación indica que se respetará el arbolado existente, no realizando operaciones que pongan en riesgo su supervivencia, y cita el informe emitido por el Servicio
de Ordenación y Gestión Forestal, que establece que la afección forestal es asumible
cumpliendo las condiciones que establece. Con respecto a las aves citadas indica que
no hay indicios suficientes para considerar la presencia de aves esteparias por no ser
su hábitat la zona de actuación. En cuanto a las aves forestales indica que no se han
observado ni se tiene constancia de la presencia de parejas reproductoras en la zona
de estudio y cercanías, continúa indicando que la transformación propuesta no afectará
a ejemplares en dispersión y que la zona forestal no se verá afectada dado que únicamente se eliminarán jaras respetando el arbolado y matorral noble. En cuanto a la
fauna cinegética indica que no se verá afectada por el aclarado del monte y que la única
especie observada es el jabalí. En cuanto a la afección a la Red Natura 2000 y otras
áreas protegidas indica que la zona de actuación no se encuentra dentro de ninguno de
estos espacios y que no se corresponde con la definición de corredor ecológico debido a
la presencia de las molestias provocadas por la extracción minera adyacente, continúa
indicando que la única especie observada es la grulla y que desde que comenzó la explotación minera no se observan. En cuanto a la afección a las aguas y a la posibilidad
de encontrar aportes fitosanitarios en las aguas de escorrentía, indica que este factor se
ha tenido en cuenta en el EsIA y que se respetarán todos los bienes de dominio público
hidráulico, continúa mencionando que el EsIA describe los trabajos agrícolas a realizar y
que son compatibles tras su evaluación con el factor aguas superficiales y subterráneas,