Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061512)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Parque3" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1436.
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Jueves, 27 de mayo de 2021

bre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto.
1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
4. Resolución.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Subsección 2.ª
de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo
X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, formulando informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Parque3” e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mérida (Badajoz), cuyo promotor es Bloggers
Energías Renovables, SL, considerándose una acumulación con otros proyectos en la misma
zona. Es por ello que dicho proyecto previsiblemente causará efectos significativos sobre el
medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente
de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y
de la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de
obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución
del proyecto.
Mérida, 14 de mayo de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ