Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061512)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Parque3" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1436.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con el fin
de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las
mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.



— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad agricola con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo
de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la
radiación solar existente y el suelo disponible.



La explotación de la energía solar para la producción de energía eléctrica supone
un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases
de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la
quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía.

— Medio socioeconómico.


Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo,
ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando
se lleve a cabo las medidas oportunas de señalización y control.



El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la
mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.

— Sinergias.


En el documento ambiental, el promotor incluye un estudio de las sinergias en
el que se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos de la planta Parque3 y
su infraestructura de evacuación con instalaciones situadas en el entorno, que
corresponden con las plantas PR2 y PR3.




— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de
que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los
mismos, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, recoge la no aplicación del R.D. 840/2015, de 21 de septiem-