Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061511)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Aldeanueva de la Vera. Expte.: IA20/1073.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

25959

Con respecto al Patrimonio Histórico y Cultura de Extremadura, no se resulta afectado,
directamente ningún bien de los recogidos en los Registros e Inventarios de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes.
La modificación puntual puede provocar algunos efectos medioambientales adversos significativos muy importantes, aumento de vertidos, aumento de la generación de residuos,
destrucción de la vegetación autóctona, destrucción de hábitats naturales de interés comunitario, destrucción de dormideros de Milano Real, afección a hábitat crítico de Desmán
Ibérico y afección a diversas especies de quirópteros y a flora amenazada.
Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo
que cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este suelo deberá contar
con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Dado el alcance de la modificación propuesta y la calidad ambiental de la zona, la modificación puntual puede afectar significativamente a los valores ambientales presentes en el
término municipal.
Los aspectos ambientales deben ser integrados adecuadamente en la modificación puntual
propuesta, para que ésta se desarrolle de una forma sostenible. Por ello, será necesario
llevar a cabo la evaluación ambiental de forma que se determinen las zonas con presencia
de valores que se puedan ver afectados significativamente, así como la forma para acoger
las modificaciones propuestas, previniendo y corrigiendo posibles afecciones.
4. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que la modificación puntual de las Normas
Subsidiarias de Aldeanueva de la Vera debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de
la ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura porque pueda
tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Junto a este Informe se ha elaborado el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas en base al artículo
51 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que se hará público a través de la página web de la Dirección General de
Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es).