Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061511)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Aldeanueva de la Vera. Expte.: IA20/1073.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021



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— Hábitats de Interés comunitario: “Robledales galaico portugueses con “Quercus
robur y Quercus pyrenaica” (CODUE 9230); “Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga “(CODUE 4090); “Brezales secos europeos” (CODUE 4030).

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha considerado que la modificación de los parámetros propuesta podría tener una incidencia directa sobre los valores
naturales del término municipal de Aldeanueva de la Vera, ya que implica nuevos usos, excepcionalmente autorizables que podrían afectar a especies amenazadas de flora y fauna.
La modificación afecta a espacios Red Natura 2000, en algunos casos a zonas de alto valor
ecológico. Esto puede deberse a errores a la hora de delimitar los usos, ya que no se adecúan correctamente a la delimitación exacta de estos espacios Red Natura 2000, entrando
en algunos casos dentro de ellos.
El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal, ha
indicado que, como consecuencia de la modificación puntual, pueden aparecer actividades
susceptibles de alterar la calidad del agua y afectar a los recursos piscícolas.
Dentro del Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agropecuaria/Dehesa (SNUPE-1), según el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se encuentran terrenos pertenecientes al Monte de Utilidad Pública n.º 29 “Marradas del Coto”, de propiedad
municipal. Cabe destacar que la clasificación del suelo en el cual se encuadra es correcta,
pero que en esta superficie no se pueden desarrollar proyectos que no sean compatibles
con la persistencia de los valores naturales del monte. Por tanto, según las distintas clasificaciones de suelo según la planificación vigente y las modificaciones que se pretenden
incorporar en Aldeanueva de la Vera, las características de la zona y el visor SigPac, se
verán afectados terrenos forestales.
En relación con los cauces presentes en el término municipal, se señala que, en Aldeanueva de la Vera, los cursos de agua son cortos, recorren fuertes desniveles del terreno y se
encuentran encajados en forma de gargantas, entre las que destacan la Garganta de los
Guanchos, la Garganta Cagancho y la Garganta del Yedrón, entre otras. En relación con
posibles afecciones a los cauces de dominio público en la documentación se señala que la
construcción de nuevas edificaciones no conllevará en ningún caso una variación significativa del drenaje natural del terreno, puesto que se efectuarán siempre fuera de dominio
público hidráulico y de las zonas protegidas y reguladas por la clave 72.1. La Confederación
Hidrográfica del Tajo, indica que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a
derivar de esta modificación puntual en suelo n o urbanizable en el momento en que éstas
se vayan a llevar a cabo para que puedan someterse a la valoración de este organismo,
con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público
hidráulico.