Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061511)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Aldeanueva de la Vera. Expte.: IA20/1073.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021



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De igual modo en el artículo 66 bis (Clave 74) se incorporan como usos permitidos
el agroindustrial y agropecuario. Y como usos excepcionales autorizables, estén o no
ubicados en las áreas de transición definidas en el Plan Territorial de la Vera, el uso de
infraestructuras, terciario, residencial en su tipología de vivienda unifamiliar aislada,
agroindustrial y de instalaciones de producción de energías renovables conforme a lo
establecido en la legislación vigente.



Todo ello con el fin de dar cobijo normativo dentro de las Normas Subsidiarias, sin
menoscabo del cumplimiento de la normativa ambiental correspondiente por razón
de actividad. Actualmente en este artículo solo se contemplan como usos permitidos
de la edificación: aparcamientos, residencial, industria, dotacional (equipamientos),
agropecuario y se prohíbe el uso de comercio y oficinas.



La modificación puntual conllevaría una reducción drástica de la parcela mínima edificable para que pasará de 10 Hectáreas en Monte y Pastos y 0,75 en áreas de cultivo,
a la catastral existente para usos que no necesiten calificación urbanística y la definida
por la Ley del Suelo de Extremadura para los usos que requieran calificación urbanística, actualmente fijada en 1,5 Hectáreas.



Con respecto al Plan Territorial de La Vera, no se observa incompatibilidad de usos
con el Plan Territorial en ninguna clase de suelo, siempre y cuando el uso de vivienda
en las claves 73 y 74 donde es autorizable se defina como Grupo II según las Normas
Subsidiarias, y se restrinja a lo especificado por el Plan Territorial de La Vera, que especifica que se tratará de vivienda unifamiliar aislada.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada


En el ámbito de aplicación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de
Aldeanueva de la Vera se localizan las áreas protegidas y valores naturales protegidos
que se mencionan a continuación:



Espacios de la Red Natura 2000: ZEC “Sierra de Grados y Valle del Jerte”, ZEC “Río
Tiétar” y ZEPA “Río y Pinares del Tiétar”. Los Instrumentos de Gestión de aplicación
son: Plan Director de la Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura),
Plan de Gestión de la ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte” y Plan de Gestión de la
ZEC “Río Tiétar y la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar”.



Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015),
la modificación afectaría a la Zona de Interés Prioritario ZIP 2 Garganta de Guanchos:
Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave desmán