Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061511)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Aldeanueva de la Vera. Expte.: IA20/1073.
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NÚMERO 100

25955

Jueves, 27 de mayo de 2021

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología

-

Ecologistas en Acción

-

Agente del Medio Natural

-

3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Aldenaueva
de la Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.


La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Aldeanueva de la Vera tiene
como objetivo adaptar las determinaciones del Suelo No Urbanizable de las Normas
Subsidiarias definidas en la Clave 73 “Suelo No Urbanizable de protección Agropecuaria y Forestal (SNUF) a los criterios zonales establecidos por el vigente Plan Territorial
de La Vera. La Modificación se plantea, para ordenar y regular una parte del Suelo No
Urbanizable, flexibilizando su uso. Para ello se ha desglosado la clave 73 en dos: Por
un lado, la nueva clave 73 “Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agropecuaria/Dehesa” (SNUPE-1) y la clave 74 “Suelo No Urbanizable de Protección Estructural
Agrícola” (SNUPE-2).



Se pretende incorporar dentro de los usos excepcionales autorizables estén o no ubicados en las áreas de transición definidas en el Plan Territorial de la Vera, del artículo
66 (Clave 73), el uso de infraestructuras, terciario, residencial en su tipología de vivienda unifamiliar aislada, agroindustrial y de instalaciones de producción de energías
renovables, conforme a lo establecido en la legislación vigente.