Ayuntamiento De Herrera Del Duque. Urbanismo. (2021080703)
Anuncio de 21 de mayo de 2021 sobre aprobación definitiva del proyecto de Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación PERI 4.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

26201

El presente Plan General distingue los siguientes usos pormenorizados:


— Comunicaciones: D-C



— Zonas verdes: D-V



— Equipamientos: D-E:



• Infraestructuras y Servicios Urbanos: D-E-IS



• Educativo: D-E-ED



• Cultural-Deportivo: D-E-CD



• Administrativo-Institucional: D-E-AI

• Sanitario-Asistencial: D-E-SA
Por tanto, para el ámbito que nos comprende en el PERI-4 es perfectamente válido la utilización de la totalidad del entorno de la iglesia como espacio público en contacto con el
monumento tal y como establecen las determinaciones del PERI 4. Si bien, no se procede a
modificación alguna del planeamiento para fijar esa determinación conservándose en este
sentido la diferenciación de usos establecida. Esta cuestión se indica a los efectos de desarrollar un proyecto de urbanización que contemple inicialmente la ordenación del entorno
de la iglesia como un único espacio libre dotacional zona verde.”
Segundo. Aprobar definitivamente el Programa de Ejecución para el desarrollo de la unidad
de actuación “P.E.R.I. 4” mediante el sistema de cooperación.
Tercero. Notificar el presente acuerdo a los que consten como interesados en las actuaciones, con indicación de los recursos pertinentes.
Cuarto. Remitir una copia del expediente al Registro de Programas de Ejecución y Agrupaciones de Interés Urbanístico en la Consejería competente en materia de ordenación territorial
y urbanística.
Quinto. Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de dar cumplimiento al deber de comunicación previsto en artículo 56 de la Ley
General 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en un periódico de
difusión regional. Asimismo, estará a disposición en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección https://herreradelduque.sedelectronica.es].”
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de