Ayuntamiento De Herrera Del Duque. Urbanismo. (2021080703)
Anuncio de 21 de mayo de 2021 sobre aprobación definitiva del proyecto de Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación PERI 4.
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NÚMERO 100
Jueves, 27 de mayo de 2021

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Sobre la inviabilidad técnica de actuación sobre la vivienda parroquial, decir que la vivienda es una adhesión a la Iglesia en un momento posterior a la construcción de la mima, por
lo que no existe impedimento técnico que haga difícil y menos imposible la actuación que
se proyecta.
Sobre la no procedencia de supresión de los edificios de apoyo a la Parroquia, el proyecto
resuelve perfectamente el funcionamiento de la misma.
Sobre el daño emergente que se produce y la dificultad de desarrollo de la actividad durante el tiempo de obra, así como la consideración del conjunto de los edificios como unidad
indivisible e imprescindible para un desarrollo de las actividades sociales y religiosas, e
inviolabilidad de culto, decir que en el programa de ejecución se valoran las servidumbres,
las indemnizaciones, y los costes de realojo. Sobre la inviolabilidad de culto expresar que
la actuación no afecta a la Iglesia, por lo que el tema de culto está totalmente resuelto.
Sobre la posibilidad de inferir al conjunto patrimonial daño como consecuencias de excavaciones a pie de la Iglesia, mencionar que el proyecto técnico resuelve este asunto,
contemplándose incluso la contratación de arqueólogo para controlar los trabajos.
Sobre la contradicción entre el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización,
decir que no veo tal contradicción, ya que es perfectamente válido la utilización de la totalidad del entorno de la Iglesia como espacio público en contacto con el monumento, tal y
como establecen las determinaciones del PERI 4.
Por ello, informo en sentido denegatorio las alegaciones planteadas.”
— Informe del técnico redactor del Programa de Ejecución sobre las alegaciones planteadas.
“Alegación Previa 1. Indefensión.
Contestación: Denegada
Motivación:
Constan en el expediente administrativo los siguientes antecedentes:
1) C
 on fecha de 30 de noviembre de 2020 se remite copia de documentación que forma
parte del expediente en soporte informático a la Parroquia San Juan Bautista, al Arzobispado de Toledo y a la representante de la Parroquia San Juan Bautista.
2) C
 on fecha de 9 de diciembre de 2020 se remite por segunda vez copia de documentación que forma parte del expediente en soporte informático a la Parroquia San Juan