Ayuntamiento De Herrera Del Duque. Urbanismo. (2021080703)
Anuncio de 21 de mayo de 2021 sobre aprobación definitiva del proyecto de Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación PERI 4.
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Jueves, 27 de mayo de 2021

AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE
ANUNCIO de 21 de mayo de 2021 sobre aprobación definitiva del proyecto de
Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación PERI 4. (2021080703)
Mediante acuerdo de Pleno n.º 4/2021 de fecha 29 de abril de 2021, aprobatorio del programa
de ejecución PERI 4 de Herrera del Duque, se aprobó definitivamente el Programa de Ejecución
para el desarrollo de la unidad de actuación PERI 4 por sistema de cooperación lo que se publica
a los efectos del artículo 59 y de la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
“ACUERDO
Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por los representantes de la Parroquia San
Juan Bautista en relación con el expediente de aprobación del Programa de Ejecución por los
motivos expresados en el informe del técnico municipal sobre las alegaciones planteadas y en
el informe del técnico redactor del Programa de Ejecución sobre las alegaciones planteadas.
Ambos de fecha de 26 de abril de 2021.
Sin perjuicio de la remisión de copia de ambos informes a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo se procede a reproducir de manera literal el contenido de los
mismos.
— Informe del técnico municipal sobre las alegaciones planteadas.
“Que en la tramitación del programa de ejecución que afecta a la Unidad de Actuación PERI
4 se han realizado una serie de alegaciones, formuladas por la Parroquia San Juan Bautista
de Herrera del Duque y/o sus representantes.
Sobre la alegación que se efectúa a la valoración de reposición de los inmuebles, decir que
el proyecto de reparcelación establece con la cuenta de liquidación provisional una valoración susceptible de ser ajustada en la cuenta de liquidación definitiva. Para la justificación
se ha utilizado la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de
bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (BOE
núm. 85 de 9 de abril de 2003), modificada por la Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre
(BOE núm. 249, de 17 de octubre de 2007), y por la Orden EHA/564/2008, de 28 de febrero (BOE núm. 56 de 5 de marzo de 2008), que sustituyó a la anterior Orden del 30 de
noviembre de 1994. Considero que la valoración que efectúan en el documento técnico de
la alegación es a todas luces fuera de precio razonable, no ajustado a normas de valoración.