Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061506)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de conservación, rehabilitación y restauración del patrimonio histórico durante las anualidades 2021 y 2022.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Décima. Los facultativos seleccionados elaborarán una Memoria de las Actividades realizadas
en la que se contengan los resultados de la labor investigadora definiendo los objetivos alcanzados, contenido y conclusiones. El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura en colaboración con la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se compromete
a presentar y difundir dicha Memoria.
Decimoprimera. Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento y coordinación del
presente Convenio que estará compuesta por:
— Dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, asumiendo uno de
ellos la presidencia de la citada comisión.
— Dos representantes del COADE, asumiendo uno de ellos la secretaría de la citada comisión.
Las funciones de la Comisión de seguimiento y coordinación serán las siguientes:
a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes, resolviendo los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del presente
convenio.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
c) Liquidación del convenio en los supuestos que así sea necesario.
d) Cualesquiera otras que las partes firmantes le atribuyan.
Su funcionamiento se regirá por las normas básicas previstas para los órganos colegiados en
la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo
III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosegunda. Este Convenio de Colaboración quedará sin efecto tanto por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones pactadas en el mismo, como por
mutuo acuerdo entre las partes.
Decimotercera. El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero
de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, prorrogándose, antes de que finalice su vigencia,
por un periodo máximo de dos años, si expresamente lo acuerdan ambas partes mediante
Adenda.
Decimocuarta. Este Convenio tiene carácter administrativo, por lo que su interpretación,