Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061473)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 16,05 hectáreas", cuyo promotor es D. Demetrio Carrasco Mancha, en los términos municipales de Don Álvaro y Valverde de Mérida (Badajoz). Expte.: IA18/2043.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021



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L
 os valores ambientales relativos al Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/
CE, a hábitats y especies de los Anexos I y 11 de la Directiva Hábitats 92/43/
CEE, o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/200/) son: Área de campeo de especies catalogadas “de interés especial” y “sensibles a la alteración de su hábitat”.



L
 a vegetación natural de la zona se centra en algunos recintos de la parcela 20,
polígono 4 del término municipal de Don Álvaro (Badajoz) con uso PR (pasto
arbustivo) según SIGPAC, es decir, los recintos 2, 3, 4 y 6 de dicha parcela.



N
 o se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o
etnográfico en la zona.



3.1.2. A
 lternativas de ubicación.



E
 l documento ambiental plantea alternativas de ubicación a la seleccionada,
cambio de actividad o continuar con la actividad en secano.



F
 inalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego
de las 16,05 Ha de olivos para mejorar técnica de la explotación, mejora de
producción y viabilidad económica

3.2. C
 aracterísticas del potencial impacto.



— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se
encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Si bien la actividad solicitada se encuentra a menos de 1.000 metros del lugar
de la Red Natura 2000, Zona de Especial Conservación (ZEC) “Río Guadiana Alto Zújar” (ES43I0026).



Los valores ambientales relativos al Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE,
a hábitats y especies de los Anexos I y 11 de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, o a
especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/200/) son: Área de campeo de especies catalogadas “de interés especial” y “sensibles a la alteración de su hábitat”.




— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este
caso por el cauce del Arroyo de Santa Ana y el Arroyo de la Goa, se contempla su
establecimiento en parte de la zona servidumbre y/o policía de dicho cauce. También
se encuentra en zona inundable, en terreno cubierto por aguas durante las avenidas
extraordinarias T100 y T500.