Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2021061554)
Extracto de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece una convocatoria de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, incorporado al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para la anualidad 2021.
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NÚMERO 99
Miércoles, 26 de mayo de 2021

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las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Octavo. Otros datos.
1. L
 as solicitudes de subvención se dirigirán al titular del órgano directivo competente en materia de vivienda e irán acompañadas de la documentación exigida, salvo que las personas
interesadas consientan que pueda recabarse electrónicamente por la Dirección General de
Vivienda. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
2. L
 as solicitudes de la subvención se ajustarán al modelo normalizado señalado en el anexo
de la presente resolución, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de
Extremadura (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5957).
3. L
 a solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y, en particular,
en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el
que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable el nombre de la oficina
y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
4. L
 a competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio competente en materia de gestión de ayudas dependiente de la Dirección General
de Vivienda. La competencia para dictar y notificar la resolución de los procedimientos
corresponderá a la persona titular de la secretaría general de la Consejería competente en
materia de vivienda.
5. E
 l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su soli-