Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061470)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "LAMT 20 kV de enlace entre LAMTs 20 kV "Berzocana" y "Cañamero"", a realizar en el término municipal de Navezuelas (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 002/18.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021



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2. S
 i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto
74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español
de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por
las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de
Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.



3. P
 ara las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.



4. D
 eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención
y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2
de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).



5. S
 e cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.



6. L os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En el caso concreto
de los residuos de construcción y demolición, se deberán separar adecuadamente
y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en
todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el
que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición,
y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.



7. T
 al y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá