Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061470)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "LAMT 20 kV de enlace entre LAMTs 20 kV "Berzocana" y "Cañamero"", a realizar en el término municipal de Navezuelas (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 002/18.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en
el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un
Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u
omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas
de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación,
asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse
por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los
cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos
ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias
del riesgo en de caso ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el
punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de
impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor,
siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el Estudio de Impacto
Ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán
las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.


1. S
 e deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos
los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.