Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2021040050)
Decreto 40/2021, de 18 de mayo, por el que se declara el Puente del Conde, en los términos municipales de Aldeacentenera y Cabañas del Castillo (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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El expediente se incoó por Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, de
15 de junio de 2020 y fue notificada a los Ayuntamientos de Aldeacentenera y Cabañas del
Castillo (Cáceres) y al Ministerio de Cultura y Deporte para que constara en el Registro de
Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma en el código
de identificación preventiva 30167. También se procedió a su publicación en el DOE n.º 120,
de 23 junio de 2020 y en el BOE n.º 219, de 14 de agosto de 2020.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en
el procedimiento. No se ha presentado ninguna alegación.
Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere
el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el
informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto
de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo
y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en
sesión celebrada el día 18 de mayo de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración del “Puente del Conde” de Aldeacentenera y Cabañas del Castillo (Cáceres),
como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de acuerdo con los anexos que
se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo a los Excmos. Ayuntamientos de Aldeacentenera y Cabañas del
Castillo (Cáceres), y al resto de interesados.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.