Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2021040050)
Decreto 40/2021, de 18 de mayo, por el que se declara el Puente del Conde, en los términos municipales de Aldeacentenera y Cabañas del Castillo (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
15 páginas totales
Página
NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

25311

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
DECRETO 40/2021, de 18 de mayo, por el que se declara el Puente del
Conde, en los términos municipales de Aldeacentenera y Cabañas del Castillo
(Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.
(2021040050)

Con fecha 29 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Aldeacentenera, solicitó la declaración
como Bien de Interés Cultural, del Puente del Conde sobre el río Almonte de dicha localidad,
basándose en los valores históricos y artísticos de dicho bien.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró
en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo
9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se
dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados
de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios
y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico,
con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.
Ha de significarse, a tales efectos, que el “Puente del Conde” de Aldeacentenera y Cabañas del
Castillo (Cáceres) es, sin duda, una obra de ingeniería de gran valor patrimonial, tanto por su
antigüedad (siglo XV), como por sus valores constructivos y por la singularidad del material
empleado en su construcción: pizarra. Además, posee importantes valores ambientales, al
permanecer en un entorno de gran valor paisajístico que no ha sufrido grandes variaciones
durante los últimos 450 años.
Para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y a la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1 b), será
el que garantice la adecuada protección del bien, constituido por el “espacio construido o no,
que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.