Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Observatorio De Las Familias Y La Infancia. (2021040048)
Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización, composición y funcionamiento.
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NÚMERO 98
Martes, 25 de mayo de 2021

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de
las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización,
composición y funcionamiento. (2021040048)
La familia, en cualquiera de sus formas, es la unidad básica de la sociedad y también la unidad
básica de convivencia: es el primer agente educativo y socializador, el primer elemento transmisor de costumbres y valores; en las familias se trenzan vínculos afectivos y de solidaridad
intergeneracional; y por consiguiente es en donde se producen los primeros aprendizajes, se
establecen las primeras relaciones sociales y se adquieren los primeros hábitos y actitudes
que servirán como base para todo el desarrollo personal. En el ámbito familiar se aprende a
convivir, a respetar normas y a asumir responsabilidades; a sentir y mostrar afectos; a comunicar; a dar y pedir; a valorar y decidir; a expresar y canalizar emociones; a disfrutar del
tiempo libre. La familia es un factor esencial de cohesión social.
Ya en el artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se afirmaba que «la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado». Del mismo modo, la Constitución Española de 1978,
dentro del capítulo relativo a los principios rectores de la política social y económica, establece
en su artículo 39 que «los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica
de la familia». Asimismo, tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa han aprobado
numerosas resoluciones y recomendaciones a favor de políticas de apoyo y atención a las
familias. Por su parte, en la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.30 se establece que la protección a la familia e
instrumentos de mediación familiar son competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma.
En el mismo ámbito, la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores,
en su artículo 14, establece que la Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las
familias de los menores consistentes en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que, situaciones de carencia desemboquen en el desamparo del menor y
que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar.
La Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, supuso un punto de inflexión
para las políticas de atención a personas menores de edad y sus familias, abordando una
reforma en profundidad de las tradicionales instituciones de protección del menor reguladas
hasta aquel momento en el Código Civil, y creando un amplio marco jurídico de protección,
que vincula a todos los poderes públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con
las y los menores, a las personas tutoras y guardadoras, familias y a la ciudadanía en general.