Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. Adjudicación Definitiva. (2021061525)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados convocado por Resolución de 22 de octubre de 2020 para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros.
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NÚMERO 96
Viernes, 21 de mayo de 2021

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mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de
ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o
de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Sexto. Participación y pertenencia a varios cuerpos docentes.
De conformidad con lo establecido en la base vigésimo segunda, en el caso de que se
participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de
uno, el interesado deberá optar por uno de ellos, para lo cual deberá dirigir escrito a la
Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta
de Extremadura en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la
publicación de esta resolución, confirmando su incorporación al destino elegido.
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, deberá tomar posesión en la plaza obtenida
correspondiente al cuerpo desde el que ha participado en situación de servicio activo.
La plaza a la que no se opte tendrá la consideración de vacante desierta y se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine esta Administración educativa.
Igual opción habrán de realizar quienes participando por un único cuerpo docente se encuentren prestando servicio activo en otro cuerpo docente dependiente de esta administración
educativa.
Séptimo. Adjudicación de destino provisional.
Aquellos concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso en el concurso de traslados convocado por Resolución de 22 de octubre de 2020, no hayan obtenido destino definitivo, se les declarará pendientes de destino provisional y serán destinados provisionalmente
mediante el procedimiento establecido, a tal efecto, por la Dirección General de Personal
Docente.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo