Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Convocatoria. (2021050076)
Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se efectúa la convocatoria de plazas en la Residencia Estable de Deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", para la temporada 2021/2022.
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NÚMERO 96
Viernes, 21 de mayo de 2021

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julio, en la presente convocatoria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones que
le fueren de aplicación.
2. E
 l procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicación electrónica a título
informativo en el Portal del Ciudadano de la Web institucional de la Junta de Extremadura
(https://ciudadano.juntaex.es/)
Artículo 4. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.
1. L as solicitudes, debidamente suscritas por los interesados, se formalizarán en los impresos
normalizados que figuran en los anexos incluidos en la presente convocatoria y que estarán
también disponibles en la página Web del Portal del Ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es).
2. L
 as solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes (Avda. de Valhondo, s/n. Complejo Administrativo Mérida III Milenio. Módulo 4-1ª planta 06800 – Mérida)
y se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
 a presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases establecidas en el decreto regulador y en la presente convocatoria.
4. L
 as solicitudes irán acompañadas de los documentos que se determinan en los artículos 12
y 18 del Decreto 95/2016, de 5 de julio, por el que se establece el procedimiento regulador
para la concesión de plazas, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de
la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, “el interesado deberá indicar en qué momento y ante que
órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones
Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta
a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste
en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en
materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente
al interesado su aportación”.