Fundación Academia Europea E Iberoamericana De Yuste. Fundaciones. Ayudas. (2021080668)
Anuncio de 12 de mayo de 2021 por el que se hace pública la convocatoria de las ayudas del programa Campus Yuste 2021.
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NÚMERO 96
Viernes, 21 de mayo de 2021

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6. L
 a resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona que ostente la
Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación, previa autorización de la Secretaría
General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación
de las ayudas y proceda a su concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses
contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá
entender desestimada la solicitud.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a cada interesado. Igualmente, la resolución de concesión se publicará en la página web de la Fundación Academia
Europea e Iberoamericana de Yuste: www.fundacionyuste.org
7. L
 a resolución de concesión deberá contener los beneficiarios de las ayudas, la puntuación
de todas las solicitudes, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por los
beneficiarios.
8. N
 otificada la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá aceptarla en el plazo máximo de 3 días hábiles. En caso contrario, se entenderá que la persona beneficiaria
enuncia tácitamente.
9. A
 simismo, se publicará la relación de la persona beneficiaria, así como de suplentes, con
el desglose de la puntuación obtenida por cada uno de ellas, priorizada por orden de puntuación de la solicitud.
10. L
 as renuncias que se produzcan tras la publicación de la resolución, así como el incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la
pérdida de la condición de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo
beneficiario, siguiendo el orden de puntuación obtenido.
La resolución por la que se adjudique la ayuda al beneficiario suplente será notificada al
interesado, debiendo el beneficiario suplente aceptarla y acompañarla de la documentación correspondiente en los mismos términos que se establecen en el artículo 5 de la
convocatoria.
11. E
 n ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante el
Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.