Fundación Academia Europea E Iberoamericana De Yuste. Fundaciones. Ayudas. (2021080668)
Anuncio de 12 de mayo de 2021 por el que se hace pública la convocatoria de las ayudas del programa Campus Yuste 2021.
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NÚMERO 96
Viernes, 21 de mayo de 2021

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12. E
 n el caso de que la persona beneficiaria no finalizara el curso debido a causas justificadas
y que así hayan sido valoradas por parte del órgano competente para la resolución del
procedimiento, procederá la reducción de las cantidades correspondientes al tiempo de
la estancia no realizada. Tendrán la consideración de causas debidamente justificadas los
supuestos de enfermedad, hospitalización y accidente tanto del beneficiario como familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, así como causas de fuerza mayor. La
modificación o reducción indicada, dará lugar al dictado de una nueva resolución.
Séptimo. Financiación.
El importe de la presente convocatoria será financiado con cargo a los presupuestos de la
Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para 2021 aprobados junto al Plan
de Actuación por el Patronato de la fundación con fecha 16 de diciembre de 2020.
Octavo. Cuantía.
La cuantía máxima de la presente convocatoria será de 102.600 euros y de la ayuda máxima
por persona será de 90 euros en concepto de matrícula, y de los límites recogidos en el anexo
I Decreto 287/2007,de 3 agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio (DOE n.º 92, de
9 de agosto) en cuanto al alojamiento y manutención, en concordancia a la base sexta de las
bases reguladoras de las Ayudas del Programa Campus Yuste siendo la duración de los cursos
para los que se oferta la presente convocatoria de tres a cinco días.
Noveno. Pago y forma de justificación.
El abono de esta ayuda no comporta pago directo al beneficiario, sino que su importe estará
destinado a sufragar los gastos derivados de la participación en el curso, esto es, la matrícula,
y en su caso, alojamiento y manutención, dentro del programa de cursos internacionales de
verano-otoño, cuyo importe será abonado por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste a la entidad prestadora del servicio objeto de la ayuda previa presentación de
la factura correspondiente.
La justificación por parte del beneficiario se realizará mediante la certificación que acredite la
participación y superación del curso, a través del correspondiente diploma, en el plazo máximo de un mes, desde la finalización de la actividad subvencionada.
Décimo. Revocación y devolución de la concesión de la beca.
1. P
 rocederá la revocación y/o reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del
interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Ocultar o falsear datos tomados en cuenta para la concesión de la ayuda.