Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Residencias Universitarias. (2021050072)
Orden de 14 de mayo de 2021 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2021/2022.
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NÚMERO 95
Jueves, 20 de mayo de 2021

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2. P
 or Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una exención subjetiva en los
precios públicos de la Junta de Extremadura por la prestación de servicios públicos por la
Administración autonómica a los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres.
El beneficio fiscal se extiende, en particular, a los precios públicos por prestación de servicios en residencias universitarias. Dicha exención se contempla asimismo en el Decreto
10/2013, de 19 de febrero, por el que se modifican los precios públicos de los servicios
prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
Artículo 9. Solicitudes.
1. L
 as solicitudes de plaza sólo tendrán validez formal cuando sean cumplimentadas por vía
telemática en la página siguiente: https://plazasresidencias.educarex.es/
Una vez cumplimentada la solicitud y enviados los datos, ésta deberá imprimirse y, a continuación, ser presentada en cualquiera de las residencias universitarias dependientes de
la Junta de Extremadura. Asimismo, la solicitud también podrá presentarse en cualquiera
de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que
se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto
de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
2. L
 a persona solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación en
original o copia compulsada:
a. Certificado acreditativo del nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar
que sean mayores de edad y convivan en el mismo domicilio, referido al ejercicio fiscal
2019.
Este certificado únicamente deberá aportarse en el caso de que la persona interesada se
oponga a que el órgano gestor consulte de oficio estos datos de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT), en cuyo caso deberá marcar la casilla correspondiente
en el anexo de solicitud y aportar dicha documentación acreditativa.
b. D
 ocumento acreditativo de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta
de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarados
en razón de cuantía, referidos al mismo ejercicio fiscal.