Juzgado De 1.ª Instancia E Instrucción N.º 7 De Cáceres. Notificaciones. (2021ED0081)
Edicto de 23 de marzo de 2021 sobre notificación de sentencia n.º 63/2021 dictada en el juicio verbal n.º 703/2019.
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Jueves, 20 de mayo de 2021

el decreto de terminación. A través del extracto de movimientos asimismo aportado consta
la consignación por la ahora demandante de la cantidad total de 21.058,61 €, por lo que ha
de considerarse acreditado que en dicho procedimiento de ejecución la cantidad reclamada
fue satisfecha por Procaex21, SL, por lo que tratándose de una deuda solidaria, cada uno de
los fiadores ha de abonar su parte proporcional, por aplicación del artículo 1.145 del C. Civil,
según el cual, el que hizo el pago, (la ahora demandante), puede reclamar de los codeudores
la cantidad que a cada uno de corresponde, siendo asimismo de aplicación el artículo 1.844
del C. Civil, en virtud del cual, cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por
una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros
la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. En cuanto a la cantidad debida, si
bien es cierto que en el extracto de movimientos de la cuenta del procedimiento ETJ 112/14
constan consignados 21.058,61 € y un cargo de 16.199,61 €, ha de considerarse acreditado
que la ahora demandante tuvo que abonar además del principal reclamado, 16.199,61 €, la
cantidad correspondiente a los intereses y costas de la ejecución, y ello en base a la sentencia aportada por la parte demandante, de 26 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado n.º
5 de Mérida en el juicio verbal n.º 660/2019, que se refiere al mismo objeto de este procedimiento, si bien contra otro de los fiadores, y en base a la documental que fue aportada en
dicho procedimiento, pieza de tasación de costas 97/2014, correspondiente al procedimiento
ENJ 112/2014, se consideró probado que se consignó por la ahora demandante y se hizo entrega a la ejecutante, de la suma de 4.859 € en concepto de intereses y costas, cuya parte
proporcional se reclama en este procedimiento, por lo que procede la condena a dicha parte
proporcional; la parte proporcional de los 16.199,61 € más los 4.859 € que tuvieron que ser
afrontados por la ahora demandante en la ENJ 112/14 resulta ser de 4.211,00 €. Resulta
asimismo procedente la condena a la cantidad correspondiente a los intereses devengados
desde la fecha del anticipo, tal como se recoge en la liquidación de intereses aportada con la
demanda (606,15 €), conforme al artículo 1145-2 del C. Civil, del que se deduce que procede
el devengo de intereses desde el anticipo, todo lo cual suman los 4.817,15 € reclamados en la
demanda. Procede por consiguiente la estimación de la demanda, condenado a la demandada
al pago de la cantidad de 4.817,15 €, en concepto de principal más intereses devengados,
más los intereses que puedan devengarse durante la tramitación del presente procedimiento.
Segundo. En cuanto a las costas del procedimiento, dada la estimación de la demanda procede la imposición de costas a la parte demandada, conforme al artículo 394-1 de la LEC.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Procaex21, SL, representada por la Procuradora
D.ª Silvia Espejo Franco, contra Inelsat Instalaciones Eléctricas y Satélites, SL, en situación