Juzgado De 1.ª Instancia E Instrucción N.º 7 De Cáceres. Notificaciones. (2021ED0081)
Edicto de 23 de marzo de 2021 sobre notificación de sentencia n.º 63/2021 dictada en el juicio verbal n.º 703/2019.
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Jueves, 20 de mayo de 2021

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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El presente procedimiento ha sido incoado por demanda de juicio verbal formulada
por Procaex21, SL, contra Inelsat Instalaciones Electricas y Satelites, SL, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó solicitando
se dicte sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 4.817,15
€ en concepto de principal más intereses devengados, más los intereses que puedan devengarse durante la tramitación del presente procedimiento, y todo ello con expresa imposición
de costas al demandado.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para la contestación a la demanda, y siendo infructuosos todos los intentos de localización de la demandada, fue emplazada por edictos, señalándose para la celebración del juicio el 9 de marzo de
2021, celebrándose con el resultado que obra en el procedimiento.
Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Se ejercita por la parte actora acción de reembolso, alegando que demandante y
demandada actuaron como fiadores de la sociedad Sahiga en el préstamo que ésta suscribió
con Caixabank, siendo en total cinco fiadores, préstamo por el que quedaron obligados de
forma solidaria como garantes de dicha operación, y que ante la falta de cumplimiento del
contrato, Caixabank interpuso demanda de ejecución de título no judicial que recayó en el
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Badajoz, tramitado con el n.º 112/14, procedimiento
que terminó por decreto de 26 de febrero de 2015, en el cual la ahora demandante hizo frente a la totalidad de la deuda, por lo que, dado el carácter solidario de la obligación a que ha
hecho frente la demandante, se interpone la presente demanda en el ejercicio de la acción
de reembolso, contra una de las fiadoras. Planteados los términos del procedimiento, los hechos en que se basa la demanda han quedado acreditados. De esta manera, a través de la
documental acompañada a la demanda, consta aportado el contrato de préstamo a que se
refiere la demanda, en el que figura como parte prestataria la entidad Sahiga Tic, SL, y cinco
fiadores, entre los cuales se encuentran los ahora demandante y demandada. Se acredita
asimismo que en ejecución de dicha póliza de préstamo la entidad acreedora Caixabank, SA,
formuló demanda de ejecución de título no judicial contra la prestataria y los cinco fiadores,
que dio lugar al procedimiento n.º 112/2014 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia
n.º 7 de Badajoz, en reclamación de 16.199,61 € de principal, más 4.859 € en concepto de
intereses y costas de la ejecución, y que dicho procedimiento terminó por decreto de 26 de febrero de 2015, habiéndose aportado con la demanda el auto despachando ejecución así como