Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061421)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Ganadera González Pulido, SL, en el término municipal de Portezuelo.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24771
• Programa de vigilancia ambiental
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener,
al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• Condiciones complementarias
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.
3. El promotor del proyecto deberá poner en conocimiento del Servicio de Infraestructuras
Rurales (Sección de Vías Pecuarias) la ejecución del mismo, a fin de valorar la posible incidencia en la Colada-camino de Portaje a Garrovillas.
4. Para el cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
5. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades,
así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
6. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
Portezuelo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
7. C
ualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales
o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24771
• Programa de vigilancia ambiental
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener,
al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
• Condiciones complementarias
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.
3. El promotor del proyecto deberá poner en conocimiento del Servicio de Infraestructuras
Rurales (Sección de Vías Pecuarias) la ejecución del mismo, a fin de valorar la posible incidencia en la Colada-camino de Portaje a Garrovillas.
4. Para el cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
5. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades,
así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
6. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
Portezuelo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
7. C
ualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales
o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.