Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061421)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Ganadera González Pulido, SL, en el término municipal de Portezuelo.
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NÚMERO 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24770
a las fosas de purines) debidamente dimensionadas, impermeabilizadas y ubicadas. Estas
balsas de retención deberán impedir el arrastre de deyecciones. Los patios de ejercicio
se limpiarán semanalmente, retirando las deyecciones al estercolero. En los periodos de
lluvia los animales no permanecerán en el patio de ejercicio, permanecerán en las naves
de secuestro.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de
forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
• Medidas a acometer en el Plan de Reforestación
1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas
alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se
realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. Las plantas a utilizar en el plan de reforestación deberán estar libres de agentes patógenos
y provenir de vivero certificado.
3. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
• Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad
1. E
n caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al
derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las
fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola
original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor
autorizado.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos
los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
Miércoles, 19 de mayo de 2021
24770
a las fosas de purines) debidamente dimensionadas, impermeabilizadas y ubicadas. Estas
balsas de retención deberán impedir el arrastre de deyecciones. Los patios de ejercicio
se limpiarán semanalmente, retirando las deyecciones al estercolero. En los periodos de
lluvia los animales no permanecerán en el patio de ejercicio, permanecerán en las naves
de secuestro.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de
forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
• Medidas a acometer en el Plan de Reforestación
1. Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas
alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se
realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
2. Las plantas a utilizar en el plan de reforestación deberán estar libres de agentes patógenos
y provenir de vivero certificado.
3. Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
• Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad
1. E
n caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al
derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las
fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola
original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor
autorizado.
2. S
i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos
los informes y autorizaciones exigibles en su caso.