Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061515)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se deja sin efectos la medida de intervención administrativa excepcional relativa al horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de locales y juegos de apuestas prevista en el ordinal segundo del Acuerdo de 7 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 94
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Dos. Se modifica el epígrafe 2, del capítulo I, de los anexos III, IV, V, que queda redactado
en los siguientes términos:
“2. Transporte.
Se recomienda a las administraciones competentes que aumenten la frecuencia de los
horarios del transporte público para evitar aglomeraciones.”
Tres. Se modifica el epígrafe 2, del capítulo I, del Anexo VI, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Transporte.
Se recomienda a las administraciones competentes que intensifiquen la frecuencia de los
horarios del transporte público para evitar aglomeraciones.”
Tercero. Efectos.
1. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La medida prevista en el ordinal primero producirá efectos desde las 08.00 h del 21 de
mayo de 2021.
3. Las medidas contenidas en el ordinal segundo producirán efectos desde su publicación.
Cuarto. Comunicación.
El presente Acuerdo será comunicado a la a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en cumplimiento de su Auto n.º 56/2021, de 10
de mayo, por el que se ratifican las medidas sanitarias acordadas en el Acuerdo de 7 de mayo
de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara el nivel de
alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las medidas de los Anexos
II y III contempladas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las
medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública
aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Quinto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo esta-