Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061515)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se deja sin efectos la medida de intervención administrativa excepcional relativa al horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de locales y juegos de apuestas prevista en el ordinal segundo del Acuerdo de 7 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 94
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo se adoptan de
acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a
los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en
la salud de las personas.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión de 18 de mayo de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Pérdida de eficacia.
Se deja sin efectos la medida de intervención administrativa excepcional relativa al horario de
cierre de establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de locales y juegos
de apuestas prevista en el ordinal segundo del Acuerdo de 7 de mayo de 2021 del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declaraba el nivel de alerta sanitaria 1 en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tras la pérdida de eficacia de las 00.00 h como hora de cierre en los establecimientos de
hostelería y restauración y en los establecimientos y locales de juegos y apuestas - salas de
bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas
de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”-, a partir de la entrada en vigor de
esta medida el horario de cierre habitual será a la 1.00 h, sin que puedan admitirse nuevos
clientes a partir de las 00.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la referida hora.
Segundo. Modificación del Acuerdo de 5 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura por el que se establecen los distintos niveles de alerta
sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en
materia de salud pública aplicables.
Uno. Se corrige el apartado 17.2 del capítulo III del Anexo II, que queda redactado en los
siguientes términos:
“17.2. Actividad física profesional: En los eventos deportivos de este tipo el riesgo se valorará de acuerdo con los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes
(Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales o el que le sustituyere).”