Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061515)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se deja sin efectos la medida de intervención administrativa excepcional relativa al horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de locales y juegos de apuestas prevista en el ordinal segundo del Acuerdo de 7 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 94
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Con fecha 17 de mayo de 2021 ha sido emitido informe desde la Dirección General de Salud
Pública en el que se refiere que la Comunidad Autónoma de Extremadura se mantiene en un
nivel de alerta sanitaria 1 con unos indicadores de incidencia de la Covid-19 y ocupación hospitalaria que ponen de manifiesto una tendencia a la estabilización y que, por tanto, permiten
flexibilizar la medida antedicha.
De conformidad con el informe señalado, se entiende adecuado dejar sin efecto la medida de
cierre a las 00.00 h de los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados a partir
del 21 de mayo de los presentes tras haber estado vigente la medida durante un plazo de
14 días, período ordinario de incubación de la Covid-19, tras la ampliación del horario de la
limitación de la movilidad nocturna desde el 7 de mayo a las 00.00 h. De esta forma, desde la
noche del viernes al sábado los precitados establecimientos se someterán al horario de cierre
establecido para ellos en el nivel de alerta sanitaria 1, que, recordemos, es a la 1.00 h, sin
que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h, en los términos previstos en
el número 1 de los epígrafe 13 y 14 del capítulo III del anexo II del Acuerdo de 5 de mayo
de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los
distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno
de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Asimismo, se modifica el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las
medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública
aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En este caso, se corrige un error advertido en el epígrafe 17.2 del capítulo III del Anexo
II, en el que se había omitido la mención al Protocolo del Consejo Superior de Deportes
como instrumento que habría de regir los eventos deportivos profesionales. De esta forma,
el párrafo subsiguiente relativo a la aplicación de las pautas de actuación establecidas en
el Protocolo de actuación COVID-19 para el desarrollo de competiciones regulares, eventos
deportivos y actividades en instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sigue conservándose, pues ha de interpretarse como un añadido a lo
dispuesto en los apartados 17.1 y 17.2.
Asimismo, se suprime la referencia a las limitaciones de un máximo de dos ocupantes, excepto cuando se trate de convivientes, en los taxis y VTC, en todos los niveles de alerta sanitaria
por tratarse de un servicio de transporte necesario.