Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061515)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se deja sin efectos la medida de intervención administrativa excepcional relativa al horario de cierre de establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de locales y juegos de apuestas prevista en el ordinal segundo del Acuerdo de 7 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 94

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Miércoles 19 de mayo de 2021

ACUERDO DE 18 DE MAYO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA MEDIDA
DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EXCEPCIONAL RELATIVA AL HORARIO
DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Y ESTABLECIMIENTOS DE LOCALES Y JUEGOS DE APUESTAS PREVISTA
EN EL ORDINAL SEGUNDO DEL ACUERDO DE 7 DE MAYO DE 2021, DEL
CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE
SE DECLARA EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 1 EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE MODIFICA EL ACUERDO DE 5 DE MAYO
DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA
SANITARIA Y LAS MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN
ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA APLICABLES HASTA
QUE SEA DECLARADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA LA FINALIZACIÓN DE
LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19
I
Con fecha 7 de mayo de 2021 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se
declaraba el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Suplemento n.º 86, de 7 de mayo de 2021).
En el ordinal segundo del citado Acuerdo se establecía, con carácter adicional, durante catorce
días, a contar desde el 9 de mayo de 2021, una medida excepcional de intervención administrativa que consistía en la fijación de las 00.00 h como hora de cierre de los establecimientos
de hostelería y restauración, en lugar de la 01.00 h, hora máxima de cierre esta última que les
correspondería tras la implementación del nivel de alerta sanitaria 1. Esta medida también fue
instaurada, por asimilación, para los establecimientos de juegos y apuestas- salas de bingo,
casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo
“A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”-. La citada medida fue incorporada con la
finalidad de que aquellas actividades que comportaran un mayor riesgo de transmisión de la
Covid-19, que son las desarrolladas por los establecimientos de hostelería y restauración y
asimilados -- ya que por su naturaleza conducen a una mayor relajación e, inclusive, supresión
de las medidas de protección personal, en particular, del uso de la mascarilla y de la distancia
de seguridad interpersonal, y máxime, en un horario nocturno más propenso al consumo de
alcohol --, fueran retornando a su horario habitual de forma paulatina y proporcional, tras la
finalización del estado de alarma, en función de la evolución de la situación epidemiológica.
En el referido Acuerdo se ponía de manifiesto, asimismo, que esta medida, al igual que el resto de las contempladas para el nivel de alerta sanitaria 1, serían sometidas a una evaluación
periódica para determinar su alzamiento, modulación o prolongación en el tiempo.